Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de junio de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 4, será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
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