Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de junio de 2020. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 4, será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
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