Art. 16

Actividades facilitadoras

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 16 Actividades facilitadoras Se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos, siempre y cuando dicha actividad económica: a) no conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y b) tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:852:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil