Art. 13

Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 13 Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular 1.   Se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, en particular a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad: a) use los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción de modo más eficiente, mediante, entre otras acciones: i) la reducción del uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o ii) medidas de eficiencia energética y de los recursos; b) aumente la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos, especialmente en las actividades de diseño y fabricación; c) aumente la reciclabilidad de los productos, así como la reciclabilidad de los distintos materiales contenidos en dichos productos, entre otras maneras mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización, especialmente en las actividades de diseño y fabricación; d) reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas y sustituya las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos a lo largo de todo su ciclo de vida, de conformidad con los objetivos establecidos en el Derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad; e) prolongue el uso de productos, concretamente por medio de la reutilización, el diseño para su durabilidad, nuevas orientaciones, el desmontaje, actualizaciones, la reparación y el uso compartido; f) aumente el uso de materias primas secundarias y la calidad de estas, en particular mediante un reciclado de residuos de alta calidad; g) prevenga o reduzca la generación de residuos, especialmente la procedente de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios; h) incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos; i) aumente el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para la prevención, para la preparación para la reutilización y para el reciclado, al tiempo que se garantiza que los materiales recuperados resultantes se reciclan como materias primas secundarias de alta calidad en la producción, evitando el ciclo de degradación; j) reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos, incluida la descarga en vertederos, de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos; k) evite y reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente, o l) facilite las actividades mencionadas en las letras a) a k) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 2.   La Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 con el fin de: a) completar el apartado 1 del presente artículo estableciendo criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, y b) completar el artículo 17 estableciendo criterios técnicos de selección, respecto de cada objetivo medioambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección de conformidad con la letra a) del presente apartado causa un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos. 3.   Antes de adoptar el acto delegado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión consultará a la Plataforma a que se refiere el artículo 20 por lo que respecta a los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. 4.   La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en un solo acto delegado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 19. 5.   La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021, con el fin de garantizar que comience a aplicarse el 1 de enero de 2023.
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