Art. 11

Procedimiento alternativo de solución de controversias

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 11 Procedimiento alternativo de solución de controversias 1.   El Registro preverá procedimientos sencillos, accesibles, eficaces y uniformes para resolver los litigios relativos al registro de nombres de dominio « .eu». 2.   Las normas sobre la resolución alternativa de litigios que adopte el Registro serán conformes con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Tendrán en cuenta las mejores prácticas internacionales en este ámbito, especialmente las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y respetarán unas normas de procedimiento uniformes, en consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN. 3.   El Registro puede seleccionar a proveedores de servicios de solución alternativa de litigios acreditados que cuenten con la experiencia adecuada. El proceso de selección debe ser objetivo, transparente y no discriminatorio. El Registro hará pública la lista de esos proveedores.
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