Art. 13
Cooperación con las autoridades competentes
En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 13
Cooperación con las autoridades competentes
1. El Registro cooperará con las autoridades competentes implicadas en la lucha contra la ciberdelincuencia. Colaborará, además, con las autoridades competentes y los organismos públicos y privados que se encargan de combatir los registros especulativos y abusivos, de la ciberseguridad y la seguridad informativa, de la protección de los consumidores y de la protección de los derechos fundamentales. El Registro ofrecerá acceso a los datos a las autoridades competentes y los organismos públicos de conformidad con la legislación nacional o de la Unión en consonancia con el Derecho de la Unión, especialmente con las resoluciones de tribunales o autoridades públicas investidas con los poderes pertinentes.
2. El Registro establecerá procedimientos para facilitar la cooperación con las autoridades competentes y los organismos públicos y privados.
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