Art. 11 · Procedimiento alternativo de solución de controversias

Art. 11

Procedimiento alternativo de solución de controversias

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 11 Procedimiento alternativo de solución de controversias 1.   El Registro preverá procedimientos sencillos, accesibles, eficaces y uniformes para resolver los litigios relativos al registro de nombres de dominio « .eu». 2.   Las normas sobre la resolución alternativa de litigios que adopte el Registro serán conformes con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Tendrán en cuenta las mejores prácticas internacionales en este ámbito, especialmente las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y respetarán unas normas de procedimiento uniformes, en consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN. 3.   El Registro puede seleccionar a proveedores de servicios de solución alternativa de litigios acreditados que cuenten con la experiencia adecuada. El proceso de selección debe ser objetivo, transparente y no discriminatorio. El Registro hará pública la lista de esos proveedores.
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