Art. 12

Evaluación y revisión

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 12 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 26 de junio de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. La evaluación se basará, al menos, en lo siguiente: a) la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento; b) los conjuntos de datos recabados por los Estados miembros conforme al artículo 11, apartado 1, y el resumen general a escala de la Unión elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente de conformidad con el artículo 11, apartado 3; c) los datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes; d) los conocimientos técnicos y científicos; e) las recomendaciones de la OMS, cuando estén disponibles, u otras orientaciones internacionales o normas ISO. 2.   Al llevar a cabo la evaluación, la Comisión prestará especial atención a los siguientes aspectos: a) los requisitos mínimos previstos en el anexo I; b) los elementos clave de gestión del riesgo previstos en el anexo II; c) los requisitos adicionales establecidos por las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letras c) y d); d) la repercusión de la reutilización del agua en el medio ambiente y en la salud humana y la sanidad animal, en particular la repercusión de sustancias de preocupación emergente. 3.   Como parte de la evaluación, la Comisión evaluará la posibilidad de: a) extender el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las aguas regeneradas destinadas a otros usos específicos, como la reutilización con fines industriales; b) ampliar los requisitos del presente Reglamento para que se apliquen al uso indirecto de las aguas depuradas. 4.   Sobre la base de los resultados de la evaluación o siempre que nuevos conocimientos técnicos y científicos así lo requieran, la Comisión podrá examinar la necesidad de revisar los requisitos mínimos que figuran en la sección 2 del anexo I. 5.   En su caso, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.
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