Art. 4

Forma de la asistencia financiera

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 4 Forma de la asistencia financiera La asistencia financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate. A tal fin y de conformidad con una decisión de ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 6, apartado 1, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de la Unión en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisora de la Unión en los mercados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:672:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil