Art. 2
Carácter complementario del Instrumento
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 2
Carácter complementario del Instrumento
El Instrumento complementará las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros afectados, proporcionando asistencia financiera para ayudar a dichos Estados miembros a hacer frente al aumento repentino y grave del gasto público real, y posiblemente también del gasto previsto, destinado a atenuar las repercusiones económicas, sociales y sanitarias directas del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:672:oj#art-2