Art. 2

Carácter complementario del Instrumento

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 2 Carácter complementario del Instrumento El Instrumento complementará las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros afectados, proporcionando asistencia financiera para ayudar a dichos Estados miembros a hacer frente al aumento repentino y grave del gasto público real, y posiblemente también del gasto previsto, destinado a atenuar las repercusiones económicas, sociales y sanitarias directas del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19.
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