Art. 4
Forma de la asistencia financiera
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 4
Forma de la asistencia financiera
La asistencia financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate. A tal fin y de conformidad con una decisión de ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 6, apartado 1, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de la Unión en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisora de la Unión en los mercados.
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