Art. 13

Control y auditorías

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 13 Control y auditorías 1.   El acuerdo de préstamo contendrá las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   En el caso de que una solicitud de asistencia financiera presentada en virtud del artículo 3, apartado 1, esté basada total o parcialmente en el gasto público previsto, el Estado miembro beneficiario informará a la Comisión, cada seis meses, sobre la ejecución de dichos gastos públicos previstos.
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