Art. 14

Elaboración de informes

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 14 Elaboración de informes 1.   En un plazo de seis meses a partir del día en que el Instrumento esté disponible de conformidad con el artículo 12 y posteriormente cada seis meses en el contexto del artículo 250 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Financiero y al Comité de Empleo un informe sobre el uso de la asistencia financiera, incluidos los importes pendientes y el calendario de reembolso aplicable en virtud del Instrumento, y sobre la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la aplicación del presente Reglamento. 2.   Cuando proceda, el informe a que se refiere el apartado 1 irá acompañado de una propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se prorrogue el período de disponibilidad del Instrumento.
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