Art. 13
Control y auditorías
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 13
Control y auditorías
1. El acuerdo de préstamo contendrá las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. En el caso de que una solicitud de asistencia financiera presentada en virtud del artículo 3, apartado 1, esté basada total o parcialmente en el gasto público previsto, el Estado miembro beneficiario informará a la Comisión, cada seis meses, sobre la ejecución de dichos gastos públicos previstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:672:oj#art-13