Art. 4

Calidad del servicio

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 4 Calidad del servicio 1.   El Registro perseguirá la excelencia operativa y garantizará un servicio de alta calidad a precios competitivos. La Comisión evaluará la capacidad de los aspirantes admisibles para prestar los servicios de calidad requeridos. Este criterio se ponderará con el 40 % de la puntuación total de la evaluación. 2.   Los candidatos facilitarán información sobre su experiencia en ámbitos relacionados con la organización, administración y gestión de nombres de dominio. 3.   Los candidatos deberán describir la manera en que tienen previsto gestionar el dominio de primer nivel «.eu» de forma que garantice un alto nivel de calidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta las especificaciones funcionales y de rendimiento mínimas de los servicios de registro de dominio de primer nivel del código de país establecidas por la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet. 4.   Los candidatos describirán qué medidas tienen intención de adoptar para garantizar un alto nivel de seguridad y confianza en el dominio de primer nivel «.eu».
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