Art. 2

Criterios de admisibilidad

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 2 Criterios de admisibilidad 1.   El Registro será una organización sin ánimo de lucro constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión. 2.   La infraestructura necesaria para desempeñar las funciones esenciales de registro previstas en el artículo 5, apartado 2, estará situada en el territorio de la Unión. 3.   Cuando un consorcio de empresas o un grupo de contratistas establezca una organización sin ánimo de lucro, cada entidad que forme parte de dicho consorcio o grupo deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión. 4.   El Registro se comprometerá a desempeñar sus funciones como contratista principal. Únicamente podrá permitirse la subcontratación cuando sea necesaria para la realización del trabajo y previa autorización por escrito de la Comisión.
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