Art. 5

Recursos humanos y técnicos

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 5 Recursos humanos y técnicos 1.   La Comisión evaluará los recursos humanos y técnicos del candidato. Este criterio se ponderará con el 30 % de la puntuación total de la evaluación. 2.   Los candidatos facilitarán información sobre sus recursos humanos y técnicos y describirán la manera en que estos recursos serán suficientes para desempeñar las funciones siguientes: a) organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de consulta pública conexos; registrar nombres de dominio; gestionar el registro de nombres de dominio; explotar los servidores de nombres de dominio de primer nivel del Registro; y crear y gestionar los archivos de zona del dominio de primer nivel; b) garantizar una calidad elevada y unos niveles adecuados de transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia y no discriminación, así como unas condiciones de competencia justas y la protección de los consumidores en la prestación de sus servicios. 3.   Los candidatos describirán en su candidatura el tipo de organización, administración y gestión que tienen intención de implantar para cumplir las funciones mencionadas en el apartado 2, y en particular: a) los recursos humanos y los sistemas necesarios; b) el equipo lógico y físico; c) las instalaciones necesarias para el funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu». 4.   Los candidatos deberán describir el modo en creen que sus recursos, incluida la capacidad humana y técnica, son suficientes para desempeñar la función de registro, en caso de que la Comisión solicite activar dicha función para alcanzar objetivos políticos específicos. El candidato facilitará asimismo información sobre cómo la asignación de dichos recursos al desempeño de la función de registro se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/517. 5.   Los candidatos deberán informar sobre la estructura organizativa y operativa completa con la que contarán para poder comenzar a funcionar como Registro a partir del 13 de octubre de 2022.
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