Art. 4
Objetivos del programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 4
Objetivos del programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad
1. La Comisión administrará, mantendrá y procurará mejorar continuamente el sistema de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión de acuerdo con los siguientes objetivos del programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad:
a)
garantizar que el inventario de gases de efecto invernadero de la Unión esté completo, aplicando, en su caso, el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, en consulta con el Estado miembro afectado;
b)
proporcionar, en el sistema de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, una agregación transparente de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero de los Estados miembros, así como síntesis de las descripciones metodológicas para las categorías principales de la Unión, y reflejar, también de manera transparente, la contribución de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de los Estados miembros al inventario de gases de efecto invernadero de la Unión;
c)
garantizar que el total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero de la Unión en un año de notificación sea igual a la suma de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero de los Estados miembros que estos hayan notificado, para ese mismo año, con arreglo al artículo 26, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1999;
d)
incluir, en el inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, una serie cronológica coherente de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros respecto de todos los años notificados.
2. En la medida de lo posible, la Comisión y los Estados miembros tratarán de lograr una mayor comparabilidad de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero mediante la búsqueda de sinergias en los métodos, los datos de actividad, los códigos empleados y la asignación de emisiones por las fuentes y absorciones por los sumideros por parte de los Estados miembros, según corresponda.
3. Los objetivos del programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad del inventario de la Unión servirán de complemento a los objetivos de los programas del mismo tipo implementados por los Estados miembros.
4. Los Estados miembros velarán por la calidad de los datos de actividad, factores de emisión y otros parámetros utilizados a efectos de sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1044:oj#art-4