Art. 2
Potenciales de calentamiento global
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 2
Potenciales de calentamiento global
Los Estados miembros y la Comisión usarán los potenciales de calentamiento global indicados en el anexo I del presente Reglamento a los efectos de la determinación y la notificación de los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 26, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1999.
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