Art. 5
Garantía
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 5
Garantía
Al presentar una solicitud de ayuda en relación con productos admisibles, el importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 100 EUR/tonelada.
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