Art. 3

Presentación y admisibilidad de las solicitudes

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 3 Presentación y admisibilidad de las solicitudes 1.   Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020. 2.   Cada solicitud se referirá a los productos enumerados en el anexo y deberá indicar la clase de conformación correspondiente. 3.   La cantidad mínima admisible por solicitud será de 10 toneladas.
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