Art. 3
Presentación y admisibilidad de las solicitudes
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 3
Presentación y admisibilidad de las solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020.
2. Cada solicitud se referirá a los productos enumerados en el anexo y deberá indicar la clase de conformación correspondiente.
3. La cantidad mínima admisible por solicitud será de 10 toneladas.
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