Art. 7
Notificaciones de las cantidades por las que se solicita la ayuda
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 7
Notificaciones de las cantidades por las que se solicita la ayuda
No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos que hayan sido objeto de una solicitud admisible y la información relacionada, del siguiente modo:
(a)
cada lunes, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de los productos para las que se hayan presentado solicitudes admisibles el jueves y el viernes de la semana anterior;
(b)
cada jueves, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de los productos para las que se hayan presentado solicitudes admisibles el lunes, martes y miércoles de la misma semana.
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