Art. 2

Productos admisibles

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2 Productos admisibles 1.   La lista de productos que pueden optar a la ayuda figura en el anexo. 2.   Para poder optar a la ayuda, la carne deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y producida en la Unión. El producto deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI, parte III, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. 3.   La ayuda solo se concederá en relación con cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más que aún no se hayan almacenado.
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