Art. 23
Obligaciones de los operadores que desplazan productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos desde determinados establecimientos o zonas
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 23
Obligaciones de los operadores que desplazan productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos desde determinados establecimientos o zonas
Los operadores únicamente desplazarán productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos procedentes de establecimientos y zonas que estén sujetos a las medidas de emergencia en relación con las enfermedades de la lista y emergentes contempladas en el artículo 222, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, o a las restricciones a los desplazamientos contempladas en su artículo 222, apartado 2, letra b), a otro Estado miembro, zona o compartimento siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
los desplazamientos están autorizados por la autoridad competente del lugar de destino, y
b)
los productos de origen animal en cuestión cumplen las condiciones adjuntas a la autorización contemplada en la letra a).
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