Art. 4
Notificaciones
En vigor desde 23 abr 2020
Artículo 4
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las licencias concedidas y las denegadas.
2. Tales notificaciones deberán contener los elementos siguientes:
a)
nombre y datos de contacto de la autoridad competente;
b)
identidad del exportador;
c)
país de destino;
d)
destinatario final;
e)
aceptación o denegación de la licencia de exportación;
f)
código del producto;
g)
cantidad;
h)
unidades y descripción de las mercancías.
La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: TRADE-EXPORTAUTHORISATIONPPE@ec.europa.eu.
3. La Comisión hará pública esta información sobre las licencias concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
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