Art. 4

Notificaciones

En vigor desde 23 abr 2020
Artículo 4 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las licencias concedidas y las denegadas. 2.   Tales notificaciones deberán contener los elementos siguientes: a) nombre y datos de contacto de la autoridad competente; b) identidad del exportador; c) país de destino; d) destinatario final; e) aceptación o denegación de la licencia de exportación; f) código del producto; g) cantidad; h) unidades y descripción de las mercancías. La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: TRADE-EXPORTAUTHORISATIONPPE@ec.europa.eu. 3.   La Comisión hará pública esta información sobre las licencias concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:568:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil