Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 30 se añade el apartado siguiente: «5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los programas financiados por el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE, el Estado miembro podrá transferir durante el período de programación un importe de hasta el 8 % de la asignación a 1 de febrero de 2020 de una prioridad y no más del 4 % del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. Esas transferencias no afectarán a años anteriores. Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.». 2) En el artículo 37, apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.». 3) En el artículo 65, apartado 10, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el apartado 9, el gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID‐19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.». 4) En el artículo 96, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, la Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, para aprobar todos los elementos, incluidas todas sus futuras modificaciones, del programa operativo a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos incluidos en el apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi), letra c), inciso v), y letra e), los apartados 4 y 5, el apartado 6, letras a) y c), y el apartado 7, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.». 5) En el artículo 139, apartado 7, se añaden los párrafos siguientes: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión no emitirá ninguna orden de cobro para los importes recuperables del Estado miembro en relación con las cuentas presentadas en 2020. Los importes no recuperados serán utilizados para acelerar las inversiones relativas al brote de COVID‐19 y subvencionables con arreglo al presente Reglamento y a las normas específicas del Fondo. Las cantidades no recuperadas serán liquidadas o recuperadas al cierre.».
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