Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1301/2013
En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1301/2013
El Reglamento (UE) n.o 1301/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.».
2)
En el artículo 5, punto 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis de salud pública;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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