Art. 3

Disposiciones finales

En vigor desde 14 mar 2020
Artículo 3 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará durante un período de seis semanas. Dejará de aplicarse automáticamente al final de este período de seis semanas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:402:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil