Art. 5
Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA
En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 5
Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA
Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento.
a)
a cada uno de los Estados miembros de consumo mencionados en la declaración del IVA;
b)
además, en el caso del régimen de la Unión, a cada uno de los siguientes Estados miembros mencionados en la declaración del IVA:
i)
cada uno de los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes;
ii)
cada uno de los Estados miembros de establecimiento desde los que se hayan prestado servicios.
A los efectos del párrafo primero, el Estado miembro de identificación transmitirá a cada Estado miembro pertinente la información general contenida en la parte 1 del mensaje electrónico común del anexo III, así como la información que figure en las partes 2, 3 y 4 de dicho mensaje en relación con ese Estado miembro concreto.
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