Art. 5 · Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA

Art. 5

Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA

En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 5 Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. a) a cada uno de los Estados miembros de consumo mencionados en la declaración del IVA; b) además, en el caso del régimen de la Unión, a cada uno de los siguientes Estados miembros mencionados en la declaración del IVA: i) cada uno de los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes; ii) cada uno de los Estados miembros de establecimiento desde los que se hayan prestado servicios. A los efectos del párrafo primero, el Estado miembro de identificación transmitirá a cada Estado miembro pertinente la información general contenida en la parte 1 del mensaje electrónico común del anexo III, así como la información que figure en las partes 2, 3 y 4 de dicho mensaje en relación con ese Estado miembro concreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:194:oj#art-5