Art. 4
Presentación de las declaraciones del IVA por el sujeto pasivo o el intermediario
En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 4
Presentación de las declaraciones del IVA por el sujeto pasivo o el intermediario
1. El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre, presentará al Estado miembro de identificación las declaraciones del IVA con los datos exigidos de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies, o el artículo 369 unvicies, de la Directiva 2006/112/CE, mediante el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. La columna B de dicho mensaje electrónico común se utilizará para el régimen exterior a la Unión, la columna C, para el régimen de la Unión, y la columna D, para el régimen de importación.
2 Cuando, en relación con un régimen especial, un sujeto pasivo no entregue bienes ni preste servicios con arreglo a dicho régimen especial en ningún Estado miembro durante un período de liquidación y no deba efectuar ninguna modificación de anteriores declaraciones del IVA, deberá completarse una declaración de IVA por importe nulo. A tal efecto, solo se cumplimentarán las siguientes casillas del mensaje electrónico común establecido en el anexo III:
(a)
las casillas 1, 2, 11 y 24 para el régimen exterior a la Unión;
(b)
las casillas 1, 2, 21 y 24 para el régimen de la Unión;
(c)
las casillas 1, 1a, 2, 11 y 24 para el régimen de importación.
3 El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre solo estará obligado a incluir las entregas relativas a un Estado miembro de consumo si dentro del período de liquidación se han efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios con arreglo a los regímenes especiales en dicho Estado miembro.
Además, en el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las entregas mencionadas en el artículo 369 octies, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes si dentro del período de liquidación se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de la Unión. Del mismo modo, los sujetos pasivos solo estarán obligados a declarar los servicios prestados desde un Estado miembro de establecimiento si dentro del período de declaración se han prestado servicios en el marco del régimen de la Unión desde dicho Estados miembro.
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