Art. 92
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los ovinos y caprinos donantes
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 92
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los ovinos y caprinos donantes
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido de animales donantes que cumplan los requisitos zoosanitarios específicos establecidos en la parte 3 y los capítulos I, II y III de la parte 5 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
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