Art. 90

Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los porcinos donantes

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 90 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los porcinos donantes Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos o embriones que se hayan recogido de porcinos donantes que: a) cumplan los requisitos zoosanitarios específicos establecidos en la parte 2 y los capítulos I, II, III y IV de la parte 5 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; b) no hayan sido vacunados contra la infección por el virus del síndrome disgenésico y respiratorio porcino.
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