Art. 91

Establecimiento de origen de los ovinos y caprinos donantes

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 91 Establecimiento de origen de los ovinos y caprinos donantes Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido de animales donantes que: a) no procedan de un establecimiento, ni hayan estado en contacto con animales de un establecimiento, en el caso de los animales en cautividad donantes de esperma antes de su admisión en un alojamiento de cuarentena, que haya estado sujeto a restricciones de los desplazamientos en relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis; las restricciones de los desplazamientos en relación con el establecimiento se levantan tras un período de por lo menos 42 días desde la fecha del sacrificio y eliminación del último animal infectado o sensible a dicha enfermedad; b) procedan de un establecimiento libre de infección por B. abortus, B. melitensis y B. suis y previamente no hayan estado nunca en ningún establecimiento de situación sanitaria inferior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil