Art. 62

Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a las aves en cautividad procedentes de determinados terceros países o territorios

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 62 Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a las aves en cautividad procedentes de determinados terceros países o territorios No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10 de la parte I, con excepción del artículo 3, letra a), inciso i), en los artículos 11 a 19 y en los artículos 53 a 61, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad que no cumplan dichos requisitos si proceden de terceros países o territorios que figuran específicamente en la lista para la entrada en la Unión de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes.
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