Art. 60

Obligaciones de los operadores del establecimiento de cuarentena tras la entrada en la Unión de las partidas de aves en cautividad

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 60 Obligaciones de los operadores del establecimiento de cuarentena tras la entrada en la Unión de las partidas de aves en cautividad Los operadores del establecimiento de cuarentena de las aves en cautividad a tenor del artículo 59 deberán: a) mantener a las aves en cautividad en cuarentena durante por lo menos 30 días; b) cuando se utilicen aves centinela para los procedimientos de exploración, muestreo y análisis, velar por que dichas aves: i) sean un mínimo de diez en cada unidad del establecimiento de cuarentena, ii) tengan como mínimo tres semanas de edad y se utilicen una sola vez con esos fines, iii) estén anilladas a efectos de identificación o identificadas con otro medio de identificación no extraíble, iv) no estén vacunadas y hayan resultado seronegativas a la gripe aviar altamente patógena y a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en los 14 días previos a la fecha de inicio de la cuarentena, v) se introduzcan en el establecimiento de cuarentena autorizado antes de la llegada de las aves en cautividad, en el espacio aéreo común y lo más cerca posible de ellas, de modo que se garantice un contacto próximo entre las aves centinela y los excrementos de las aves en cautividad en cuarentena, vi) las aves en cautividad solo se saquen de la cuarentena si así lo autoriza por escrito un veterinario oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil