Art. 62
Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a las aves en cautividad procedentes de determinados terceros países o territorios
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 62
Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a las aves en cautividad procedentes de determinados terceros países o territorios
No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10 de la parte I, con excepción del artículo 3, letra a), inciso i), en los artículos 11 a 19 y en los artículos 53 a 61, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad que no cumplan dichos requisitos si proceden de terceros países o territorios que figuran específicamente en la lista para la entrada en la Unión de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-62