Art. 50

Obligaciones de los operadores del establecimiento de destino tras la entrada en la Unión de las partidas de aves de corral

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 50 Obligaciones de los operadores del establecimiento de destino tras la entrada en la Unión de las partidas de aves de corral 1.   Los operadores del establecimiento de destino mantendrán en él a las aves de corral de reproducción, las aves de corral de explotación, excepto las aves de corral de explotación destinadas a la repoblación cinegética, y los pollitos de un día que hayan entrado en la Unión desde un tercer país, territorio o zona de estos, desde la fecha de llegada y de manera continuada: a) durante por lo menos seis semanas, o b) hasta el día del sacrificio, si los animales son sacrificados en las seis semanas siguientes a la fecha de llegada. 2.   En el caso de las aves de corral distintas de las ratites, el período de seis semanas dispuesto en el apartado 1, letra a), podrá reducirse a tres semanas, siempre que, a petición del operador, se hayan llevado a cabo con resultados favorables los muestreos y las pruebas de conformidad con el artículo 51, letra b). 3.   Los operadores del establecimiento de destino velarán por que las aves de corral a las que se refiere el apartado 1 sean sometidas a una inspección clínica por un veterinario oficial en el establecimiento de destino, a más tardar en la fecha de expiración de los períodos correspondientes dispuestos en dicho apartado. 4.   Durante los períodos dispuestos en el apartado 1, los operadores deberán mantener a las aves de corral que hayan entrado en la Unión desde un tercer país, territorio o zona de estos separadas de otras manadas de aves de corral. 5.   Si las aves de corral a las que se refiere el apartado 1 se introducen en la misma manada que otras aves de corral presentes en el establecimiento de destino, los períodos a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), comenzarán a contar a partir de la fecha de introducción de la última ave en el establecimiento de destino, y no se sacará ave ninguna de la manada antes de que expiren dichos períodos.
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