Art. 48

Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los pollitos de un día

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 48 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los pollitos de un día Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de pollitos de un día si los animales de la partida no han sido vacunados contra la gripe aviar altamente patógena.
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