Art. 48
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los pollitos de un día
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 48
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los pollitos de un día
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de pollitos de un día si los animales de la partida no han sido vacunados contra la gripe aviar altamente patógena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-48