Art. 36
Aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos antes de la entrada en la Unión
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 36
Aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos antes de la entrada en la Unión
1. Solo se permitirá la entrada en la Unión de las siguientes partidas si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de conformidad con el apartado 2:
a)
aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos desde otro tercer país, territorio o zona de estos;
b)
pollitos de un día procedentes de manadas parentales que fueron importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos desde otro tercer país, territorio o zona de estos.
2. Solo se permitirá la entrada en la Unión de las partidas de animales a las que se refiere el apartado 1 si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen de las aves de corral ha aportado garantías de que:
a)
las aves de corral y manadas parentales a las que se refiere dicho apartado fueron importadas de un tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la entrada en la Unión de tales partidas;
b)
la importación de las aves de corral y las manadas parentales a las que se refiere el apartado 1 en el tercer país, territorio o zona de estos tuvo lugar conforme a requisitos zoosanitarios como mínimo tan estrictos como los aplicables a las partidas de esos animales que entran directamente en la Unión.
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