Art. 36

Aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos antes de la entrada en la Unión

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 36 Aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos antes de la entrada en la Unión 1.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de las siguientes partidas si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de conformidad con el apartado 2: a) aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos desde otro tercer país, territorio o zona de estos; b) pollitos de un día procedentes de manadas parentales que fueron importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos desde otro tercer país, territorio o zona de estos. 2.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de las partidas de animales a las que se refiere el apartado 1 si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen de las aves de corral ha aportado garantías de que: a) las aves de corral y manadas parentales a las que se refiere dicho apartado fueron importadas de un tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la entrada en la Unión de tales partidas; b) la importación de las aves de corral y las manadas parentales a las que se refiere el apartado 1 en el tercer país, territorio o zona de estos tuvo lugar conforme a requisitos zoosanitarios como mínimo tan estrictos como los aplicables a las partidas de esos animales que entran directamente en la Unión.
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