Art. 34

Requisitos zoosanitarios aplicables a los ungulados de la partida con respecto a las enfermedades de la lista

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 34 Requisitos zoosanitarios aplicables a los ungulados de la partida con respecto a las enfermedades de la lista Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados destinadas a un establecimiento de confinamiento situado en la Unión si los animales de la partida cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios adicionales: a) deben haber residido en el establecimiento de confinamiento de origen de forma ininterrumpida durante seis meses, o desde su nacimiento si tienen menos de seis meses de edad; b) no deben haber estado en contacto con animales de situación sanitaria inferior durante: i) los 30 días previos a la fecha de expedición a la Unión, o desde su nacimiento, si tienen menos de 30 días de edad, ii) su transporte desde el establecimiento de confinamiento de origen autorizado hasta el lugar de expedición a la Unión; c) con respecto a las enfermedades indicadas en el cuadro de la parte C del anexo XII, deben, o bien: i) proceder de un tercer país, territorio o zona de estos que cumplan los períodos de ausencia de enfermedad con respecto a las enfermedades pertinentes que figuran en dicho cuadro, o ii) cumplir los requisitos adicionales pertinentes indicados en la parte D del anexo XII; d) no deben haber sido vacunados, de acuerdo con el cuadro de la parte E del anexo XII; e) si han sido vacunados contra el carbunco y la rabia, la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen debe haber facilitado información sobre la fecha de vacunación, la vacuna utilizada y la posible prueba realizada para comprobar una respuesta inmunitaria protectora; f) deben haber sido tratados contra endoparásitos y exoparásitos por lo menos dos veces durante los 40 días previos a la fecha de expedición a la Unión. Cuando las garantías específicas a las que se refiere la letra c), inciso ii), incluyan un período de cuarentena en una instalación protegida contra vectores dentro del establecimiento de confinamiento, esta instalación debe cumplir los requisitos de la parte F del anexo XII.
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