Art. 181
Requisitos especiales para la entrada de productos de origen animal no envasados o a granel que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio de la lista
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 181
Requisitos especiales para la entrada de productos de origen animal no envasados o a granel que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio de la lista
1. Las partidas de productos de origen animal no envasados o a granel que hayan salido de la Unión y retornen a ella tras ser denegada su entrada por la autoridad competente de un tercer país o territorio de la lista solo podrán volver a entrar en la Unión si se cumplen los siguientes requisitos:
a)
el tercer país o el territorio que han denegado la entrada están incluidos en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de productos de origen animal que se devuelven a la Unión;
b)
los productos de origen animal van acompañados de:
i)
el certificado zoosanitario original expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen —o sus equivalentes electrónicos presentados en el SGICO— o una copia autenticada del certificado oficial facilitada por la autoridad competente del Estado miembro de origen,
ii)
una de las siguientes:
—
una declaración oficial de la autoridad competente u otra autoridad pública del tercer país o territorio en la que se indique el motivo de la denegación y se confirme que el precinto colocado en el vehículo o el recipiente de la partida solo se ha abierto con fines oficiales, que los productos se han manipulado en la menor medida posible a esos efectos y, sobre todo, sin descargarlos, y que el vehículo o el recipiente volvieron después a precintarse de inmediato, o
—
en el caso de las partidas precintadas, una declaración del operador responsable de la partida en la que se indique el motivo de la denegación,
iii)
una declaración de la autoridad competente del Estado miembro en la que convenga en aceptar la partida e indique el lugar de destino para su retorno.
2. El transporte hasta el lugar de destino de la partida y la llegada a este serán objeto de vigilancia con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1666.
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