Art. 182

Requisitos especiales para la entrada de productos de origen animal no envasados o a granel que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada por un tercer país no incluido en la lista

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 182 Requisitos especiales para la entrada de productos de origen animal no envasados o a granel que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada por un tercer país no incluido en la lista 1.   Las partidas de productos de origen animal no envasados o a granel que hayan salido de la Unión y retornen a ella tras ser denegada su entrada por la autoridad competente de un tercer país o territorio que no están incluidos en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de productos de origen animal que se están devolviendo solo podrán volver a entrar en la Unión si se cumplen los siguientes requisitos: a) la partida está precintada con el precinto original intacto; b) los productos de origen animal van acompañados de: i) el certificado zoosanitario original expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen —o sus equivalentes electrónicos presentados en el SGICO— o una copia autenticada del certificado zoosanitario oficial facilitada por la autoridad competente del Estado miembro de origen, ii) una de las siguientes: — una declaración oficial de la autoridad competente u otra autoridad pública del tercer país o territorio en la que se indique el motivo de la denegación, o — una declaración del operador responsable de la partida en la que se indique el motivo de la denegación, iii) una declaración de la autoridad competente del Estado miembro en la que convenga en aceptar la partida e indique el lugar de destino para su retorno. 2.   El transporte hasta el lugar de destino de la partida y la llegada a este serán objeto de vigilancia con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1666.
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