Art. 131
Período de residencia, antes del sacrificio o la matanza, de los ungulados en cautividad de los que se obtiene la carne fresca
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 131
Período de residencia, antes del sacrificio o la matanza, de los ungulados en cautividad de los que se obtiene la carne fresca
1. Los ungulados en cautividad de los que se obtenga la carne fresca destinada a entrar en la Unión no tendrán que cumplir un período de residencia previo a la fecha de sacrificio o matanza si se han introducido en el tercer país, territorio o zona de estos desde:
a)
otro tercer país, territorio o zona incluidos en la lista para la entrada en la Unión de carne fresca de la misma especie de ungulados, donde permanecieron por lo menos los tres meses previos al sacrificio,
o
b)
un Estado miembro.
2. Los ungulados en cautividad de los que se obtiene la carne fresca destinada a entrar en la Unión, distintos de los contemplados en el apartado 1, deben haber cumplido, inmediatamente antes de la fecha de sacrificio o matanza, un período de residencia ininterrumpido con arreglo al anexo XXIII, durante el cual:
a)
permanecieron en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos;
b)
permanecieron en el establecimiento de origen;
c)
no tuvieron contacto alguno con ungulados de situación sanitaria inferior.
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