Art. 132
Excepción al envío directo al matadero de los animales en cautividad de los que se obtiene la carne fresca
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 132
Excepción al envío directo al matadero de los animales en cautividad de los que se obtiene la carne fresca
No obstante lo dispuesto en el artículo 124, letra b), se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados en cautividad que no cumplan esa disposición si la carne fresca de la partida se ha obtenido de bovinos, ovinos o caprinos, y:
a)
los ungulados han pasado por un solo establecimiento que lleva a cabo operaciones de agrupamiento y cumple los requisitos establecidos en el artículo 20, letra b), después de haber salido de su establecimiento de origen y antes de llegar al matadero;
b)
la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías adicionales de que la situación zoosanitaria de los ungulados durante el desplazamiento desde su establecimiento de origen hasta el matadero no se ha visto comprometida;
c)
el tercer país, territorio o zona de estos a tenor de la letra b) están autorizados en la lista con respecto a esa excepción.
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