Art. 129
Especie de los ungulados de los que se obtiene la carne fresca
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 129
Especie de los ungulados de los que se obtiene la carne fresca
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados si la carne fresca de la partida se ha obtenido de las siguientes especies:
a)
en el caso de los ungulados en cautividad, de todas las especies;
b)
en el caso de los ungulados silvestres y ungulados de caza de cría, de todas las especies de ungulados, excepto de bovinos, ovinos, caprinos y razas domésticas de porcinos.
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