Art. 128
Manipulación y preparación de la carne fresca en su establecimiento de origen
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 128
Manipulación y preparación de la carne fresca en su establecimiento de origen
Las partidas de carne fresca deben mantenerse estrictamente separadas de la carne fresca que no cumpla los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión de carne fresca, establecidos en los artículos 124 a 146, durante todas las operaciones de sacrificio y despiece y hasta que, o bien:
a)
haya sido envasada para su posterior almacenamiento o expedición a la Unión,
o
b)
haya llegado a la Unión, en el caso de la carne fresca no envasada.
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