Art. 104

Huevos para incubar de aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 104 Huevos para incubar de aves de corral importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de huevos para incubar de aves de corral que procedan de manadas importadas en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos desde otro tercer país, territorio o zona de estos si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen de los huevos para incubar ha aportado garantías de que: a) las manadas de origen de los huevos para incubar fueron importadas de un tercer país, territorio o zona de estos que figuran en la lista para la entrada en la Unión de tales manadas; b) la importación de las manadas de origen de los huevos para incubar en el tercer país, territorio o zona de estos tuvo lugar conforme a requisitos zoosanitarios como mínimo tan estrictos como los aplicables si hubieran entrado directamente en la Unión.
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