Art. 48

Buques pesqueros con pabellón de Venezuela

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 48 Buques pesqueros con pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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